La Dirección General de Aduanas de Argentina evitó el ingreso irregular de 2.700 rollos de tela equivalente a 50 toneladas. La mercadería tenía origen chino y sumaba unos U$S 450.000, y el operativo fue realizado en un Depósito fiscal, donde estaba depositada. La Aduana destacó que la empresa había incurrido en “un salto de posición arancelaria”, lo que constituye un “contrabando técnico”.

El operativo contó con la presencia del titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Carlos Castagneto, y el director General de Aduanas, Guillermo Michel. En ese sentido, Castagneto señaló que la empresa también realizó un uso ilegal de medidas judiciales, para evitar las regulaciones fiscales.

La maniobra fraudulenta se realizó a través del “alquiler” de medidas judiciales (acciones cautelares), un mecanismo que idearon algunas empresas para importar mercaderías que no contaban en ese momento con autorización de las autoridades del área. La forma de operar se basaba en que un importador presentaba ante un juez una “medida cautelar” para ser habilitado a realizar la importación por una cifra mucho mayor de sus necesidades. Luego, una vez autorizado, “alquilaba” ese ‘paraguas legal’ a otras empresas para que concreten otras operaciones, obviamente ilegales.

A raíz de estos y otros casos de contrabando técnico, la Aduana Argentina presentó una denuncia judicial por presunta infracción al artículo 954. En su presentación, el organismo señaló que “el dictado de una medida cautelar procura la defensa de un derecho personal/individual y una actividad jurisdiccional, lo que aquí se convirtió en un ardid y una ficción”. Las multas por violar esa ley pueden llegar a quintuplicar el valor de la mercadería involucrada.

Con el objetivo de “evitar maniobras o mecanismos que produzcan fraude al comercio internacional a través del dictado de medidas judiciales, la Aduana le solicitó a la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre -que había autorizado a muchas empresas a realizar estas transgresiones- a que “se deje inmediatamente sin efecto la sentencia”.
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Ámbito Financiero / Comunidad Textil

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