El Gobierno argentino estableció una nueva norma de etiquetado para los productos textiles que se comercialicen en el país, destinada a brindar mayor información a los consumidores sobre las telas sintéticas. Esta es resolución fue adoptada a nivel Mercosur y ya se encuentra incorporada por Paraguay y Brasil. La misma fomenta la homogeneización en el tratamiento sobre la información en los productos textiles lo cual propende a la facilitación comercial entre los países miembros.

Los mismos obligan a los gobiernos integrantes del Mercosur a «asegurar una clara y correcta identificación de la composición de los productos, de las dimensiones y el gramaje de los tejidos y del título de los hilados, así como de las características de tratamiento, limpieza y conservación de los productos textiles a lo largo de su vida útil».

La norma es obligatoria para los países miembros de este tratado de comercio internacional, que deben incorporar las resoluciones a sus ordenamientos jurídicos internos, tal como lo establece la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Por esto la Argentina comenzará a exigir a los fabricantes e importadores textiles nuevas medidas vinculadas al etiquetado de los productos para cumplir con reglamentos técnicos del mencionado acuerdo. Así lo establece la Resolución 549/2021 de la Secretaría de Comercio Interior publicada durante este lunes 31 de mayo en el Boletín Oficial que aprueba la aplicación en el país de lo dispuesto por el «Reglamento Técnico Mercosur sobre Etiquetado de Productos Textiles».

Según la resolución, ese convenio en su Anexo 1A, sobre obstáculos técnicos al comercio, reconoce que no debe impedirse a ningún país la adopción de medidas que aseguren la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

La normativa obliga a proveedores de esta industria a suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

De hecho, la norma que rige tanto para fabricantes nacionales como para importadores, prohíbe «la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno de los bienes, en los casos que no cumplan con las previsiones establecidas en la presente norma».

Además, la Dirección General de Aduanas, dependiente de la AFIP, controlará el cumplimiento de los nuevos requisitos, aunque se le otorgará a fabricantes nacionales e importadores, un plazo máximo de 120 días corridos desde la fecha de publicación de la resolución para adecuar los productos a las nuevas exigencias.

Para el resto de los miembros de cualquiera de las etapas de la cadena de comercialización, se establece un plazo máximo de un año para comercializar en el mercado interno únicamente productos textiles que cumplan con las disposiciones.

Los productos textiles de procedencia nacional o extranjera destinados a la comercialización deberán presentar obligatoriamente la siguiente información:

Nombre o razón social o marca registrada en el organismo competente del país de consumo e identificación fiscal del fabricante nacional o del importador, o de quien impone su marca exclusiva o razón social, o de quien posea licencia de uso de una marca, según el caso. Asimismo, país de origen, precedido por las palabras «Hecho en» o «Fabricado en» o «Industria» seguidas del adjetivo gentilicio del país de origen.

Deberá figurar el nombre de las fibras textiles o filamentos textiles y su contenido expresado en porcentaje en masa. También el tratamiento de cuidado para la conservación del producto.
Indicación del talle(a) o dimensión, según corresponda, el nombre genérico de las fibras textiles o de los filamentos textiles o de ambos estará acompañado de su porcentaje de participación, en masa, en el 100% del producto.

El producto de lana no podrá ser calificado de «lana virgen o lana de esquila» o tener cualquier otra designación equivalente, si en su composición hubiere sido incorporado, en un todo o en parte, lana recuperada, proveniente de un producto hilado, tejido, fieltrado, aglutinado o que ya haya sido sometido a cualquier otro procedimiento que no permite calificarlo como materia prima original.

Todo producto textil confeccionado que esté compuesto de dos o más partes diferenciadas en cuanto a la composición de las respectivas materias primas empleadas deberá indicar la composición textil por separado, identificando cada una de ellas, y contener efectivamente las partes enunciadas.

La información obligatoria deberá ser veraz y podrá ser indicada a través de etiquetas, sellos, rótulos, calcomanías, timbres, estampado o similares y los caracteres tipográficos utilizados en la información obligatoria, tanto en el producto como en el envase, deben tener igual destaque, deben ser fácilmente legibles, claramente visibles y satisfacer el requisito de ser indelebles. Su altura no debe ser menor a 2 mm.

EI idioma a ser utilizado deberá ser aquel del país de consumo, sin perjuicio que además puedan utilizarse otros idiomas. Asimismo, cuando el envase contuviera más de una unidad, deberá constar claramente el número de unidades y la imposibilidad de ser vendidos separadamente.
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Iprofesional / Counidad Textil

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