Un fallo de la Justicia de Argentina para el caso de incendio de un taller textil clandestino en el que murieron cinco personas dio una interpretación sobre el concepto de ‘servidumbre’ y sentó jurisprudencia ampliando los márgenes del delito. Además de condenar a los reponsables directos, se investigará la participación de los empresarios que compraban la totalidad de la producción del taller y era propietarios del inmueble.

La reciente sentencia por el incendio de un taller textil en la ciudad de Buenos Aires, en el que murieron seis personas -cinco de ellos menores- sentó jurisprudencia sobre casos de explotación laboral.

Según informó Gabriel Chamorro, uno de los abogados de la querella, los jueces entendieron que «la reducción a servidumbre es un ejercicio de dominación que va más allá de los físico» y que «limitar las condiciones de vida y materiales de una persona bastan para considerar que se cometió el delito de ‘reducción a servidumbre’, aún sin que exista retención de documentación ni prohibición para salir», explicó

«Tener alas personas viviendo en el propio taller era una forma de que no hubiera un ´afuera´. No hacía falta prohibir la salida porque los costureros no tenían adonde ir, ni recursos económicos porque se les retenían los salarios. Las 67 personas vivían hacinadas, con un sólo baño que no tenía agua caliente, y dormían en el primer y segundo pisos del inmueble, donde las ‘habitaciones’ se delimitaban con retazos de tela y cartón y no tenían lugar más que para las camas», agregó el abogado.

La interpretación, que Chamorro consideró «novedosa» y útil de cara al futuro, fue hecha por el Tribunal Oral Criminal N°5, que condenó a Juan Manuel Correa y Luis Sillerico Condori a 13 años de prisión por los delitos de «reducción a servidumbre en concurso con estrago culposo seguido de muerte». El tribunal también ordenó que se investigue «la participación de los dueños del inmueble», Daniel Alberto Fischberg y Jaime Geiler, que además eran propietarios de las marcas que compraban la totalidad de la producción del taller.

Jerónimo Montero Bressan, investigador de las cadenas de explotación laboral en el la universidad Flacso y becario del Conicet de Argentina, aseguró que «se trata de una decisión judicial muy importante porque alude a las marcas». El investigador describió que «las marcas son las que disciplinan esas cadenas productivas». Agregó que «son la cabeza de todo ese engranaje y ponen las reglas enforma unilateral. Las marcas imponen las tarifas, siempre sin tener en cuenta el tarifario oficial vigente y fijan los tiempos. Si la producción no se les entrega en el plazo que exigieron cobran multas», indicó.

En este contexto, Montero Bressan explicó que «la ley establece que (las empresas) son dadoras de trabajo y por lo tanto igual de responsables que talleristas e intermediarios».

Aunque con algunas excepciones, el investigador describió un modo de producción que comienza en la marca: «Ella entrega el diseño y los moldes. Luego, por lo general, se dirige a un intermediario, que puede ser una oficina que deriva a talleres el trabajo, o bien puede tener algunas máquinas propias, pero nunca hace el trabajo completo, y finalmente está el taller”.

Para los jueces, limitar las condiciones de vida y materiales de una persona bastan para aducir reducción a servidumbre.
El caso que motivó el fallo fue un incendio en un taller textil de la calle Luis Viale 1271, en Buenos Aires, ocurrido en marzo de 2006. Una muchacha de 25 años, embarazada, y menores de 15, 10, 4, 4 y 3 años.
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El Economista / Comunidad Textil

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