Ricardo Echegaray, titular de la AFIP

Ricardo Echegaray, titular de la AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de Argentina anunció un procedimiento nuevo para el control de las importaciones. Es una suerte de trazabilidad extensiva para el ingreso de mercaderías «sensibles» entre las que se encuentran los textiles y las confecciones. El control se aplica a aquellos productos que presenten un valor FOB unitario de importación notoriamente bajo, y es ejecutado por las tres direcciones que la integran (Aduana, Seguridad Social y la dirección Impositiva)

La AFIP impuso un nuevo control para las declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) que se presenten a partir del 16 de julio a través de una Instrucción General. La medida busca evitar el accionar de empresas de origen dudoso, importadores ocasionales que generan fuertes perjuicios a la industria local, especialmente de sectores de mano de obra intensiva.

Ese control prevé la citación -durante el acto de libramiento a plaza de una mercadería- de la «máxima autoridad» de la empresa importadora, notificados a través del Sicnea. Luego se procederá al «seguimiento de la mercadería hasta su punto final». Allí, el control quedará a cargo de Seguridad Social e Impositiva.

El universo de mercaderías comprendido por este mecanismo de trazabilidad integral abarca a los productos textiles, los precursores químicos, los juguetes, el calzado y «los artículos varios que presenten un valor FOB unitario de importación notoriamente bajo».

Asimismo, las direcciones podrán «incorporar nuevas mercaderías» al flamante procedimiento según consideren a partir de los resultados verificados en sus análisis de riesgo.

Por otra parte se informó que la Dirección General de Aduanas de Argentina instrumentó las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas, cosa que derivó en la incorporación del Convenio de Kyoto al marco legal

La Argentina, por medio de la ley 27.138, aprobó formalmente el convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros en su versión modificada. Este convenio, conocido como la Convención de Kyoto, en su versión revisada, es el principal tratado de facilitación del comercio aduanero. Este protocolo es aplica todavía por contados países y Argentina es el primero de Sudamérica en ponerlo en vigencia.

Fue elaborado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y entró en vigor el 3 de febrero de 2006. Es una revisión y actualización del Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros (también conocido como Convenio de Kyoto) que fue adoptado en 1973-1974, bajo los auspicios del entonces Consejo de Cooperación Aduanera.

Entre sus objetivos se busca el comercio armonizando y simplificando los procedimientos y las prácticas aduaneras. Para lograrlo, el Convenio proporciona estándares y prácticas recomendadas para los procedimientos y técnicas aduaneras modernas que, a su vez, están reguladas por la Organización Mundial de Aduanas.

 


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